Reducción de las cuotas a la Seguridad Social:
- Si el contrato se concierta con un menor de 30 años se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato.
- Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 50%.
- En el supuesto en que el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será de 75%.
- Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 25%.
- En caso de haber continuidad con un contrato indefinido, habrá una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social consistente en 500 Euros/año durante tres años. Si el contrato se ha celebrado con una mujer, la bonificación será de 700 Euros/año.
- La retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
- En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
Duración del contrato en prácticas:
- No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.
- Dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato.
El periodo de prueba no podrá ser superior a:
- 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o nivel 2,
- 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.